Cobertura de SEGURO DE SEPELIO ante Fallecimiento a los afiliados titulares y grupo familiar primario de la Entidad a través de una amplia Red de Empresas de Servicios de Sepelios en todo el país y países limítrofes, las 24hs durante los 365 días del año, a través de una póliza de seguro colectivo de sepelio prestacional. La cobertura también incluirá el BENEFICIO DE APOYO AL CONYUGE por una suma económica de $92.262 (noventa y dos mil doscientos sesenta y dos) a fin de cubrir gastos de imprevistos inherentes a la prestación.

LA ASEGURADORA se compromete habilitar y poner a disposición una línea telefónica de consultas gratuitas 0800-888-7656 con atención las 24 horas, todos los días del año.

La prestación se realiza a través de un 0800-888-7656 que se encuentra operativo las 24hs del día los 365 días del año, atendido por operadores especializados. Al producirse un fallecimiento la familia se pondrá en contacto con la ASEGURADORA para informar del suceso, e indicar la posible casa velatoria en la que desea se realice el servicio. A partir de ese momento la ASEGURADORA a través de su red prestataria en todo el país, se hace cargo de realizar todos los trámites correspondientes y de guiar a la familia en los pasos a seguir. El servicio finaliza cuando se hace entrega a la familia de la partida de defunción correspondiente.

Cobertura Seguro de Sepelio

La cobertura del seguro de sepelio, comprende a los titulares activos  incluidos en el padrón  y a su grupo familiar primario (cónyuge / Concubina e hijos hasta los 21 años de edad e hijos incapacitados son límite de edad)  únicamente. 

A fin de justificar cobertura el afiliado titular o sus familiares deberán presentar el último recibo de haberes/ validación con Padrón a través de 0800.   

ANEXO CARACTERÍSTICAS SERVICIO DE SEPELIO TIPO II

  • Ataúd bovedilla en madera lustrada, color nogal o caoba, forrado con blonda de seda, herrajes de duraluminio color florentino o plata vieja, con símbolo religioso según corresponda, especial para tierra, cremación, nicho, bóveda o panteón.
  • Caja metálica en su interior con válvula de seguridad garantizada por 10 (diez) años.
  • Soldadura de la caja metálica con estaño al 50%.
  • Mortaja o sudario de seda.
  • Coche fúnebre y coche porta corona último modelo.
  • Sala velatorio a elección de los deudos, equipada con capilla, salón de estar, ascensores, acondicionados para frío – calor, y sala espacial para familiares íntimos.
  • Dos autos remises de acompañamiento.
  • Trámites en el Registro Civil y entrega de Partida de defunción original y dos copias,  incluyendo los instrumentos legales de inhumación y cualquier otra tramitación judicial que esté al alcance de la prestadora del servicio, como por ejemplo:
  • Trámite ante la Dirección General de Cementerios.
  • Servicio de control de calidad.

Documentación que deberá presentar el afiliado para solicitar el servicio:

a)     Justificativo de cobertura.

b)    Documentación que acredite parentesco en caso de fallecer alguien del grupo familiar correspondiente al titular activo.

Traslado de fallecidos: Al ocurrir el fallecimiento del afiliado y que circunstancialmente se encuentre alejado de su residencia habitual, será  Trasladado sin cargo alguno.

Reintegro en caso de no prestación: Cuando se realice el servicio de sepelio a través de otra cobertura que posea, recibirá un reintegro de acuerdo a lo especificado en la factura correspondiente, hasta un monto máximo de  $30.000 (Pesos Treinta Mil), más los $ 15.000 (Pesos Quince mil) de APOYO AL CONYUGE que constan en la cláusula 1°)  . 

 La documentación que deberá presentar el beneficiario del seguro para solicitar el reintegro es la siguiente:

a)     Justificativo de cobertura.

b)    Factura original de la empresa que efectuó el servicio a nombre de la persona que gestiona el reintegro ó en su defecto el correspondiente Certificado de Prestación de Servicio con sello y firma del responsable de la empresa prestadora (Empresa de Sepelios) certificada por entidad bancaria ó notarial.

c)     Fotocopia del documento de identidad de la persona que solicita el reintegro.

d)    Certificado de defunción.

ANEXO II Exclusiones de la Cobertura

Sin perjuicios de otras causales que se encuentren determinadas por la normativa vigente LA ASEGURADORA quedará liberada del pago del servicio de Sepelio cuando el fallecimiento se produzca como consecuencia de las siguientes circunstancias:  

  • Suicidio voluntario, salvo que el certificado individual de cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente por lo menos por un año completo, contado desde la vigencia del mencionado certificado.
  • Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado.
  • Participación en empresa criminal.
  • Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario.
  • Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto activo. Si la guerra comprendiera a la Nación Argentina, las obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se regirán por las normas que para tal emergencia dictara la autoridad competente.
  • Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.